Fecha de Publicación: 24/11/2008
Página: 771-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 (Libertad de contratación).- Las entidades aseguradoras autorizadas en 
la rama de automóviles deberán operar el seguro obligatorio.
El obligado o quien tenga interés en el seguro tendrá libertad de
contratación entre las distintas entidades aseguradoras. Estas emitirán 
la póliza solicitada y el certificado, previo pago de la prima
correspondiente.
Las entidades aseguradoras no podrán negar la cobertura salvo cuando el
vehículo no reúna las condiciones de asegurabilidad establecidas por la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros.
Simultáneamente a la emisión del certificado se entregará al asegurado un
distintivo visible para colocar en el vehículo que lo identifique como
habiendo cumplido con el seguro obligatorio.
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