Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 99

 (Definición y objeto).- Son cooperativas de trabajo las que tienen por
objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo mediante su esfuerzo
personal y directo, a través de una organización conjunta destinada a
producir bienes o servicios, en cualquier sector de la actividad
económica. La relación de los socios con la cooperativa es societaria.
Se consideran incluidas en la definición precedente, aquellas cooperativas
que sólo tengan por objeto la comercialización en común de productos o
servicios, siempre que sus socios no tengan trabajadores dependientes y el
uso de medios de producción de propiedad del socio esté afectado
exclusivamente al cumplimiento del objeto de la cooperativa.
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