Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 76

 (Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa).- El Fondo de Educación y
Capacitación Cooperativa tendrá por objeto la difusión y promoción del
cooperativismo, la formación de los socios y trabajadores en técnicas
cooperativas, económicas y profesionales, el sostenimiento de los
organismos de integración de segundo y tercer grado que cumplan funciones
educativas, de asistencia técnica e investigación y, complementariamente,
la atención de objetivos de incidencia social, cultural o medioambiental.
Dichas actividades podrán ser desarrolladas directamente por la
cooperativa o a través de federaciones, confederaciones o entidades
auxiliares especializadas o conjuntamente con ellas.
Integrarán el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa los excedentes
netos del ejercicio que se asigne al mismo con un porcentaje mínimo
establecido en el artículo 70 de la presente ley y las donaciones y ayudas
recibidas de terceros con ese destino específico.
El informe anual de la gestión que se presente a la Asamblea incluirá un
detalle del uso de dicho Fondo, con expresión de cantidades, conceptos y
actividades.

                                Sección X
                      Régimen documental y contable
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