Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 54

 (Partes sociales).- Las partes sociales son nominativas, indivisibles, de
igual valor y transferibles solamente, a personas que reúnan las
condiciones requeridas por el estatuto para ser socio, previa aprobación
del Consejo Directivo.
Serán integradas en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente
valuados, en la forma y en el plazo que establezca el estatuto.
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