CONSEJO DE MINISTROS
(Partes sociales).- Las partes sociales son nominativas, indivisibles, de igual valor y transferibles solamente, a personas que reúnan las condiciones requeridas por el estatuto para ser socio, previa aprobación del Consejo Directivo. Serán integradas en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente valuados, en la forma y en el plazo que establezca el estatuto.Ayuda