Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

 (Composición y elección).- La Comisión Fiscal se compondrá de un número
impar de miembros, será elegida en la forma y por el período que
establezca el estatuto.
En las cooperativas con menos de quince socios podrá integrarse por un
solo miembro.
Será incompatible la calidad de miembro de la Comisión Fiscal con la de
miembro de cualquier otro órgano social.
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