Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

 (Asamblea de Delegados).- En sustitución de las Asambleas Generales el
estatuto podrá prever, por causas objetivas y expresas, Asambleas de
Delegados.
Los delegados deberán ser elegidos conforme con el procedimiento previsto
en el estatuto y los reglamentos, debiendo respetarse el principio de
control y gestión democrática por los socios.
Asimismo, para la elección de dichos delegados, se deberá aplicar un
criterio de proporcionalidad de acuerdo a la cantidad de socios que
representen.
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