Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 214

 (Certificado de cumplimiento regular de obligaciones para con la
Auditoría Interna de la Nación).- La Auditoría Interna de la Nación
expedirá el certificado de cumplimiento regular de obligaciones para con
ella, a toda cooperativa inscripta en sus registros que lo solicite y que
esté al día en el cumplimiento de las referidas obligaciones.
Dicha constancia tendrá una vigencia de un año y deberá ser necesariamente
acreditada ante toda empresa o institución pública o privada para que ésta
proceda a la retención y posterior versión de las retenciones sobre
retribuciones salariales y pasividades a la cooperativa. En caso de no ser
acreditado el certificado de regularidad referido, la empresa o
institución pública o privada estará impedida de efectuar las retenciones
y posteriores versiones de las retenciones a la cooperativa.
La Auditoría Interna de la Nación no expedirá el certificado de
regularidad referido cuando hubiera resuelto la no visación de los estados
contables de la cooperativa de acuerdo al numeral 4) del artículo 212 de
la presente ley, cuando a su criterio existieren violaciones a lo
dispuesto en la normativa vigente, en el estatuto o en el reglamento por
parte de la cooperativa, o cuando ésta no cumpla con sus obligaciones
previstas en el artículo 213 de la presente ley.

                                TITULO IV
                 DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
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