Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 212

 (Atribuciones de la Auditoría Interna de la Nación).- A los efectos del
cumplimiento de los cometidos de fiscalización sobre las entidades
cooperativas, la Auditoría Interna de la Nación tendrá las siguientes
atribuciones:
1) Convocar a las cooperativas a inscribirse en el plazo y con los
   recaudos que ella determine.
2) Ejercer la fiscalización de las Asambleas que realicen las
   cooperativas.
3) Realizar las auditorías sobre los estados contables y el
   cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y
   estatutarias.
4) Visar los estados contables de las cooperativas con el alcance y
   procedimientos que la reglamentación determine.
5) Expedir el certificado de situación regular de cumplimiento de
   obligaciones para con la Auditoría Interna de la Nación.
6) Fijar los planes de cuentas y los formatos de presentación de los
   estados contables, notas y anexos.
7) Solicitar al Juez competente:
     A) La suspensión de las resoluciones de los órganos sociales
       contrarias a la normativa vigente, al estatuto o al reglamento de
       la cooperativa.
     B) La intervención judicial de su administración en los casos de
        violación de la normativa vigente o del estatuto social según
        determine la reglamentación.
     C) Su disolución y liquidación cuando se compruebe
        fehacientemente la producción de una causal de disolución y la
        cooperativa no la haya promovido o cuando se comprueben actos
        ilícitos, incumplimientos u omisiones graves de lo dispuesto por
        la presente ley, por el estatuto o por el reglamento.
8) Publicar las resoluciones sobre el resultado de sus actuaciones en
   las cooperativas.
9) Remitir al Instituto Nacional del Cooperativismo, a la Dirección
   General Impositiva, al Area de Defensa del Consumidor de la Dirección
   General de Comercio, al Banco de Previsión Social y al Banco Central
   del Uruguay toda información relevante que implique una presunción de
   actos ilícitos o contrarios a lo dispuesto en la normativa vigente.
10) Aplicar sanciones administrativas de observación, apercibimiento
    con publicación, multa e inhabilitación del régimen de retenciones, a
    las cooperativas, en caso de violación de la normativa vigente, del
    estatuto o del reglamento de la cooperativa.
    La reglamentación deberá tipificar las infracciones que darán mérito
    a la aplicación de las sanciones, así como la entidad y monto de estas
    últimas.
    El monto de las multas deberá graduarse de acuerdo a la entidad y a
    la reiteración de la infracción y su máximo no podrá superar el
    importe equivalente a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables).
11) Realizar fiscalizaciones de oficio o a solicitud de la Comisión
    Fiscal o del 10% (diez por ciento) de los socios de las cooperativas;
    en estos dos últimos casos, de disponerse la fiscalización, la misma
    se limitará al contenido de la solicitud.
Ayuda