Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 209

 (Fondo Rotatorio Especial).- Créase el Fondo Rotatorio Especial (FRECOOP)
cuyo destino es el cofinanciamiento de proyectos de inversión para la
viabilidad y desarrollo de las empresas cooperativas cualquiera sea su
clase o grado.
Este Fondo se integrará con los siguientes recursos:
A)     Las partidas presupuestales que se le asignen y los excedentes de
       la ejecución presupuestal de las mismas.
B)     Los aportes que con tal fin se obtengan de cualquier fuente.
C)     Los importes pagados por las cooperativas por concepto de reintegro
del capital y sus intereses de los préstamos otorgados por dicho Fondo.
El INACOOP será quien administrará este Fondo y establecerá los criterios
y prioridades de acuerdo a los cuales se asignarán los recursos de
financiamiento a los diferentes proyectos y actividades.
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