Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 161

 (Sanciones).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente podrá solicitar ante los organismos competentes la suspensión o
retiro de la personería jurídica a los institutos de asistencia técnica,
en atención a la configuración de las siguientes causales y según la
gravedad de las infracciones que constate, y sin perjuicio de las
sanciones que en función a lo expuesto corresponda aplicar:
A)     Por exceder los topes fijados legalmente, en la percepción de las
       retribuciones por sus servicios.
B)     Por la insolvencia técnica determinada por técnicos de dicho
       Ministerio.
C)     Por realizar o respaldar actividades contrarias a la finalidad
       cooperativa o actuar en cualquier forma al servicio de terceros en
       perjuicio del interés de las cooperativas asistidas.
D)     Por las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones impuestas
       por la reglamentación a los servicios que obligatoriamente deben
       prestar a las cooperativas que contraten sus servicios.
E)     Por no presentar en los plazos estipulados la documentación que le
       sea requerida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
       Territorial y Medio Ambiente que esté referida a la competencia
       legal del mismo y en función de la reglamentación vigente o por no
       llevar la misma en la forma en que legal o contablemente
       corresponda.
Cuando se configure alguna infracción, el Ministerio indicado tendrá las
más amplias facultades de investigación, pudiendo disponer la suspensión
de la personería jurídica por un plazo que no excederá de un año y, en
función de la gravedad constatada, podrá disponer el retiro de la
personería jurídica sin perjuicio de la aplicación de las multas que en
función de dichos hechos resulten aplicables.
Las multas no serán inferiores a 10 UR (diez unidades reajustables) ni
mayores de 1.000 UR (mil unidades reajustables), a cuyos efectos la
reglamentación establecerá la forma en que las mismas se graduarán.
Los técnicos que integren un instituto que sea objeto de sanción, en tanto
la misma se encuentre vigente, no podrán intervenir o participar en
cualquier otro instituto de similar naturaleza mientras la multa aplicada
no hubiere sido cancelada y el plazo de la sanción vencido. La reiteración
de una circunstancia de esta naturaleza determinará la imposibilidad de
integrar otro instituto por el plazo de cinco años.
Serán solidariamente responsables del pago de la multa aplicada a los
institutos de asistencia técnica sancionados todos los integrantes del
mismo.
Los institutos de asistencia técnica deberán presentar conjuntamente con
toda la documentación la lista de los integrantes responsables del mismo.

                               CAPITULO VI
                     COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
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