Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 156

 (Definición).- Son institutos de asistencia técnica aquellos destinados a
proporcionar al costo servicios jurídicos, de educación cooperativa,
financieros, económicos y sociales a las cooperativas y otras entidades
sin fines de lucro, pudiendo incluir también los servicios técnicos de
proyecto y dirección de obras.
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