Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 144

 (Reparaciones y exoneración).- Serán de cargo de la cooperativa todas
aquellas reparaciones que derivan del uso normal de la vivienda y no se
producen por culpa del usuario, en los cinco primeros años luego de la
adjudicación y posteriormente, si tuviese los fondos creados a tal efecto,
por sus órganos sociales.
Las viviendas de interés social que, según el régimen de la Ley Nº 13.728,
de 17 de diciembre de 1968, se otorguen en uso y goce a los socios de
cooperativas gremiales o locales, no pagarán impuesto alguno que grave la
propiedad del inmueble.
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