Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 138

 (Retiro).- El retiro voluntario, desde el ingreso a la cooperativa y
hasta los diez años de adjudicada la vivienda, deberá solicitarse, ante el
Consejo Directivo, con la fundamentación correspondiente.
Si el retiro se considera justificado, el socio tendrá derecho a un
reintegro equivalente al valor de tasación de su parte social, menos los
adeudos que correspondiera deducir y menos un 10% (diez por ciento) del
valor resultante.
Si el retiro no se considera justificado la deducción establecida podrá
alcanzar entre el 25% (veinticinco por ciento) y el 50% (cincuenta por
ciento) del valor resultante, según lo establezca la reglamentación, sin
perjuicio del descuento de los adeudos del socio.
Los retiros posteriores a los diez años de adjudicación de la vivienda, se
regirán por el estatuto o el reglamento y los reintegros de las partes
sociales a restituir, no serán abatidos en menos de un 10% (diez por
ciento) de la parte social.
Cuando ocurrieren desinteligencias entre los usuarios y la cooperativa, en
cuanto a la naturaleza del retiro o a las sumas que por tal concepto se
adeudan, resolverá el diferendo el Juez competente.
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