Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 100

 (Trabajadores en relación de dependencia).- El número de trabajadores en
relación de dependencia no podrá superar el 20% (veinte por ciento) de los
socios de la cooperativa. En cualquier caso, el mínimo de empleados podrá
ser de dos. Estas limitaciones no rigen para los trabajadores contratados
para cubrir necesidades cíclicas extraordinarias o de actividades de
temporada.
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