Fecha de Publicación: 10/11/2008
Página: 558-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

 (Comisión de Control).- La Comisión de Control, se constituirá por tres
miembros, a propuesta de cada una de las partes del Consejo Directivo. El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, en cuanto al régimen
de retribución de los mismos, teniendo en cuenta las propuestas y
sugerencias que pueda realizar el Consejo Directivo del Instituto Nacional
de Empleo y Formación Profesional.
Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Directivo sobre
la ejecución del Compromiso de Gestión, solicitando para este caso
específico dictamen a la Auditoría Interna de la Nación y, en general,
sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera
que deba conocer el propio Consejo.
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