Fecha de Publicación: 10/11/2008
Página: 558-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 Todas las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría.
Sin perjuicio de ello, se promoverá la adopción consensuada de las
decisiones.
Excepcionalmente requerirá resolución del Consejo Directivo por consenso
de sus integrantes:
A) Para proponer al Poder Ejecutivo el aumento, disminución o suspensión
de aportes al Fondo de Reconversión Laboral.
B) Para la creación de Comités Locales o Sectoriales de Empleo, así como
para la creación de Consejos Asesores Honorarios no previstos
especialmente en la presente ley, así como para la fijación de sus
viáticos, si correspondiera.
C) Para la contratación del Secretario Ejecutivo y del personal, así como
para la fijación de sus salarios; en caso de no lograrse el consenso en el
término de sesenta días a partir de su propuesta, se resolverá por
mayoría.
D) Para la designación de los integrantes de la Comisión de Control.
E) Para la formulación del presupuesto anual, hasta sesenta días antes del
cumplimiento del plazo para su presentación ante el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social; luego de dicho término se resolverá por mayoría.
F) Cuando se proponga sobrepasar en más de un 20% (veinte por ciento) el
porcentaje asignado a cada programa o a gastos de funcionamiento del
Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
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