Fecha de Publicación: 10/11/2008
Página: 558-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 (Consejo Directivo).- El Consejo Directivo estará integrado por el
Director General en su carácter de Presidente, dos miembros designados por
el Poder Ejecutivo en su representación, uno de ellos a propuesta del
Ministerio de Educación y Cultura, dos miembros propuestos por las
organizaciones más representativas de trabajadores y dos miembros
propuestos por las organizaciones más representativas de los empleadores.
Cada uno de los miembros designados contará con su respectivo suplente.
Los representantes de las organizaciones serán designados por el Poder
Ejecutivo.
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