Fecha de Publicación: 10/11/2008
Página: 558-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 (Cometidos).- Serán cometidos del Instituto Nacional de Empleo y
Formación Profesional:
A) Administrar el Fondo de Reconversión Laboral.
B) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de políticas de empleo, de
capacitación y de formación profesional, orientadas a la generación,
mantenimiento y mejora del empleo, en orden a promover el trabajo decente
y el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
C) Ejecutar las acciones que el Poder Ejecutivo determine en materia de
políticas de empleo.
D) Crear Comités Departamentales Tripartitos de Empleo y Formación
Profesional.
E) Crear Comités Sectoriales de Empleo y Formación Profesional.
F) Diseñar y gestionar programas de formación profesional para
desempleados, personas o grupos de personas con dificultades de inserción
laboral mediante acuerdos con instituciones públicas o privadas.
G) Promover la creación y participar en el diseño de un sistema de
certificación de conocimientos y de acreditación de competencias
laborales.
H) Promover la formación continua y la normalización de competencias en el
marco de la negociación colectiva y financiar las propuestas que,
originadas en convenios colectivos, se consideren viables y se contemplen
en el presupuesto anual.
I) Cooperar y brindar apoyo crediticio y seguimiento técnico a las
iniciativas de emprendimientos productivos generadores de empleo decente;
pudiendo para ello establecer fondos rotatorios o garantizar los créditos
con recursos del Fondo de Reconversión Laboral.
J) Investigar la situación del mercado de trabajo, divulgando los
resultados y contribuyendo a una eficaz orientación laboral.
K) Dar cobertura a través de sus servicios de orientación, formación,
capacitación, acreditación de competencias y apoyo de iniciativas a las
personas derivadas del Servicio Público de Empleo, los Comités
Departamentales y Sectoriales de Empleo y Formación Profesional y otros
servicios públicos, privados y sociales a efectos de mejorar su
empleabilidad, promover su inserción laboral o apoyar su capacidad
emprendedora.
 El Servicio Público de Empleo operará en la colocación de las personas
egresadas de los programas y acciones del Instituto, a través de sus
servicios de información, orientación e intermediación laboral.
L) Desarrollar investigaciones, acciones, programas y asistencia técnica y
crediticia que respondan a los requerimientos de las empresas y
emprendimientos del sector productivo, con el objetivo de incentivar su
creación, formalización, consolidación, participación en cadenas
productivas, el mejoramiento tecnológico de las mismas y la recuperación
de su capacidad de producción.
M) Desarrollar investigaciones relacionadas con sus cometidos, a
requerimiento de los actores sociales.
N) Colaborar en la gestión de los registros sectoriales de trabajadores
que se acuerden como resultado de convenios colectivos de trabajo o de
negociación colectiva, de acuerdo a sus posibilidades operativas y
presupuestales.

                               CAPITULO II
                               ORGANIZACION
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