Fecha de Publicación: 10/11/2008
Página: 558-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

 (Elaboración y aprobación del Compromiso de Gestión).- El Consejo
Directivo deberá aprobar la propuesta de Compromiso de Gestión inicial a
suscribir con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de
tres meses desde su constitución.
Los posteriores Compromisos de Gestión deberán presentarse ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su suscripción en el último
trimestre de la vigencia del anterior, con informe previo cuantitativo y
cualitativo de las metas y objetivos alcanzados.
Si el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social rechaza la suscripción del
Compromiso de Gestión deberá informar de ello fundadamente al Instituto
Nacional de Empleo y Formación Profesional, el que tendrá treinta días
para:
A) Reiterar o modificar los términos del Compromiso de Gestión.
B) Aceptar las modificaciones propuestas.
En todos los casos el Instituto podrá ejecutar el Compromiso de Gestión en
lo que refiere a los ingresos provenientes de los aportes de los actores
sociales al Fondo de Reconversión Laboral.
En el caso de no ser suscripto el Compromiso de Gestión en el plazo de
tres meses y de no mediar resolución expresa de rechazo a la propuesta, se
tendrá por tácitamente aceptada.
La suscripción del Compromiso de Gestión inicial y de los posteriores
requerirá informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en
un plazo máximo de treinta días a contar desde su presentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo,
teniendo en cuenta las propuestas y sugerencias que pueda realizar el
Consejo Directivo del Instituto.

                               CAPITULO IV
                        FUNCIONAMIENTO Y RECURSOS

                                Sección 1
                        Contratación y patrimonio
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