Fecha de Publicación: 17/11/2008
Página: 672-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 35

 (Efectos de la suspensión de la pensión).- La suspensión de la pensión
determinará en su caso la reliquidación de la asignación de pensión de
acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la presente ley.

                                TITULO III
                        DEL REGIMEN DE TRANSICION
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