Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

 (Gastos de administración).- Los gastos de administración del sistema de
invalidez, vejez y sobrevivencia, no podrán insumir más de un 7% (siete
por ciento) de las entradas brutas anuales.
Ayuda