Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 255

 (Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta
días de su promulgación y será aplicable a los concursos promovidos a
partir de dicha fecha.
En el caso de rechazos, anulaciones o rescisiones de concordatos
preventivos o moratorias promovidos antes de su vigencia, el Juez
dispondrá, de oficio, el concurso del deudor, aplicándose el procedimiento
concursal previsto en la presente ley, con la sola excepción de que el
concurso se considerará necesario y no será admisible la aprobación de un
convenio por la Junta de Acreedores.
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