Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 2

 (Presupuesto subjetivo).- La declaración judicial de concurso procederá
respecto de cualquier deudor, persona física que realice actividad
empresaria o persona jurídica civil o comercial.
Se considera actividad empresaria a la actividad profesional, económica y
organizada con finalidad de producción o de intercambios de bienes o
servicios.
Se encuentran excluidos del régimen de esta ley el Estado, los entes
autónomos, los servicios descentralizados, los Gobiernos Departamentales y
las entidades de intermediación financiera, en este último caso con
excepción de las normas relativas a la calificación del concurso,
contenidas en el Título IX.
En el caso de los deudores domiciliados en el extranjero, se aplicará lo
dispuesto en el Título XIII de esta ley. Las personas físicas no
comprendidas en la presente ley se seguirán regulando por el Título VII
del Libro II del Código General del Proceso (Concurso civil) y normas
concordantes.
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