Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 174

 (Liquidación por partes de la masa activa).- En caso de no lograrse la
venta en bloque de la empresa en funcionamiento ya sea al contado o a
crédito, el síndico presentará a la Comisión de Acreedores un proyecto
actualizado de liquidación, dentro de los treinta días siguientes a la
fecha de la resolución judicial que declare desierta la licitación, en el
que se determinarán para cada clase de bienes y derechos que integran la
masa activa, las reglas particulares conforme a las cuales deberán
enajenarse.
Si el proyecto fuera aprobado por la Comisión, la enajenación de los
bienes y derechos se ajustará a lo determinado por el síndico. Si no lo
fuere o en todo lo no previsto en el proyecto, el síndico procederá a
enajenar la masa activa de acuerdo con las siguientes reglas:
1)     En caso de existir diversas unidades productivas, las mismas se
       enajenarán como un todo, salvo que sea más conveniente para la masa
       la previa división o la realización aislada de los elementos que
       los componen, en cuyo caso, antes de proceder a su enajenación,
       deberá emitirse un informe justificativo.
2)     En caso de que exista riesgo de que los créditos laborales
       comprendidos en el numeral 1) del artículo 110 no puedan ser
       satisfechos en su totalidad, el Juez previa vista al síndico, podrá
       designar depositaria de los bienes de la empresa, confiriendo
       facultades de uso precario de los mismos, a una cooperativa de
       trabajo que se constituya con la totalidad o parte del personal
       (artículo 6º de la Ley Nº 17.794, de 22 de julio de 2004).
       Los créditos laborales privilegiados que pudieren existir en la
       masa del concurso serán compensados y computados como aporte de los
       trabajadores a la cooperativa constituida.
       El Juez del concurso podrá disponer que el organismo de seguridad
       social correspondiente vierta la suma de la indemnización por
       seguro de paro, a los efectos de que sea computada como aporte de
       los trabajadores.
3)     Los bienes inmuebles, muebles y derechos de propiedad intelectual e
       industrial, se liquidarán de acuerdo con las disposiciones que
       regulan la vía de apremio.
4)     Los valores que tengan oferta pública se negociarán en los mercados
       formales en que los mismos tengan cotización.
       Antes de proceder a la liquidación, las reglas conforme a las
       cuales debe proceder el síndico a enajenar los bienes y derechos
       que integran la masa activa serán puestas en conocimiento del Juez
       del concurso.
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