Fecha de Publicación: 07/11/2008
Página: 513-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 34

 (Plazo de adecuación de los sujetos obligados).- Los sujetos obligados
por la presente ley dispondrán de un plazo de dos años para adecuar sus
registros, durante el cual no serán pasibles de sanciones en caso de
denegación de acceso fundada en la imposibilidad de ubicar la información.
Ayuda