Fecha de Publicación: 07/11/2008
Página: 513-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 33

 (Clasificación de la información).- En el plazo no mayor a un año desde
la vigencia de la presente ley, todos los sujetos obligados deberán
elaborar la lista de toda la información que a la fecha se encuentre
clasificada como reservada, siempre y cuando esté comprendida en algunas
de las excepciones contempladas en el artículo 8º de la presente ley. La
información que no se sujete a estas excepciones, deberá desclasificarse
en el plazo perentorio de seis meses. A partir de la fecha de vigencia de
la presente ley, toda información clasificada como reservada, que tenga
más de quince años, deberá ser desclasificada y abierta libremente al
público.
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