Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 97

 Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 002
"Ejército Nacional", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército",
el Proyecto "Equipamiento del Servicio Geográfico Militar", en la
Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 002
"Ejército Nacional", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército"
una partida anual de $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos
uruguayos), Financiación 1.1. "Rentas Generales", con destino a financiar
los gastos de funcionamiento e inversión del "Servicio Geográfico
Militar", disminuyéndose el mismo importe del Proyecto 756 "Equipamiento e
insumos para las actividades de producción y generación de recursos", de
la misma unidad ejecutora, Financiación 1.2 "Recursos con Afectación
Especial". El Ministerio de Defensa Nacional comunicará a la Contaduría
General de la Nación la distribución de la partida autorizada
precedentemente por objeto del gasto, así como la asignación al proyecto
que se crea en el inciso precedente.

Los trabajos de cartografía digital que el Servicio Geográfico Militar
realice a pedido de instituciones públicas serán realizados sin costo para
las mismas, debiendo abonar en el caso de trabajos de cartografía en papel
los costos de materiales que dichos trabajos involucren.

El total de los ingresos percibidos por el Servicio Geográfico Militar por
los servicios prestados será vertido a "Rentas Generales".
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