Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 89

 Créanse, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", Programa 001 "Administración Central del
Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General
de Secretaría de Estado", los siguientes cargos:

-     4 Director de Departamento, Escalafón A, Grado 16.

-     2 Director de Departamento, Escalafón B, Grado 15.

-     1 Director de Departamento, Escalafón C, Grado 14.

-     1 Jefe de Sección, Escalafón A, Grado 12.

Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a redefinir dichos cargos en
función de la reestructura prevista en el artículo 124 de la Ley Nº
18.172, de 31 de agosto de 2007, con informe previo y favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil.
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