Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 86

 Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo
22 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por
el artículo 134 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el
siguiente:

       "ARTICULO 22.- Autorízase al Inciso 03 'Ministerio de Defensa
       Nacional' a abonar al Personal Subalterno del Escalafón K y
       Personal Civil, en los grados, cargos, remuneraciones o lugar de
       destino que el Ministro determine, boletos de transporte de
       pasajeros u otras prestaciones de carácter social, de conformidad
       con la asignación presupuestaria que se otorga por este artículo.

       Habilítase en el objeto del gasto 578.099 'Gastos de Promoción y
       Bienestar Social' una asignación anual de $ 40:300.000 (cuarenta
       millones trescientos mil pesos uruguayos) y disminúyese la
       asignación del objeto del gasto 235 'Viáticos fuera del país' en $
       13:407.891 (trece millones cuatrocientos siete mil ochocientos
       noventa y un pesos uruguayos) y el objeto del gasto 252 'De
       inmuebles contratados fuera del país' en $ 4:800.000 (cuatro
       millones ochocientos mil pesos uruguayos), los cuales no podrán ser
       reforzados al amparo del artículo 48 de la Ley Nº 17.930, de 19
       de diciembre de 2005.

       El Inciso deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación las
       modificaciones y la distribución del crédito, autorizados por este
       artículo".

No percibirán la compensación prevista en este artículo los funcionarios
incluidos en el artículo 113 de la presente ley.
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