Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 81

 Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", la "Agencia de
Compras y Contrataciones del Estado" (ACCE), como órgano desconcentrado,
que funcionará con autonomía técnica y se comunicará con el Poder
Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas
generales de acción y evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará
integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Presidente, a
propuesta conjunta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Ministerio de Economía y Finanzas; los cuatro restantes actuarán en
representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio
de Economía y Finanzas, de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y
de las empresas públicas, siendo todos ellos designados por el Presidente
de la República.

El Consejo Directivo Honorario podrá proponer la integración de distintos
Consejos Asesores Honorarios, cuya creación será resuelta por el Poder
Ejecutivo. El objetivo de dichos Consejos será fortalecer capacidades en
materias de compras, incorporando para ello el asesoramiento de actores
relevantes en áreas específicas.
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