Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el inciso
primero del artículo 20 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por
el siguiente:

       "Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional no podrán tener
       contratos a término vigentes al amparo de los artículos 30 a 43 de
       la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con las
       modificaciones introducidas por los artículos 18 de la Ley Nº
       17.930, de 19 de diciembre de 2005, y 48 y 49 de la Ley Nº 18.046,
       de 24 de octubre de 2006, y complementarios, una vez provistos los
       puestos de trabajo correspondientes a las reestructuras totales en
       el marco del artículo 21 de la presente ley, en cada Unidad
       Ejecutora".


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