Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 78

 Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 007
"Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información", Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento", la función de Alta Prioridad de "Director de Derechos
Ciudadanos", que se considera incluida en el artículo 7º de la Ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992. Su nivel jerárquico y su remuneración
serán los de Director de Area y tendrá por cometido coordinar y dirigir la
Dirección de Derechos Ciudadanos.
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