Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

 Créase, a partir de la promulgación de la presente ley, en la Agencia
para el Desarrollo de la Gestión del Gobierno Electrónico y la Sociedad de
la Información y del Conocimiento, el "Centro Nacional de Respuesta a
Incidentes de Seguridad Informática" (CERTuy), con el objetivo de regular
la protección de los activos de información críticos del Estado, de
acuerdo a los criterios que sugiera el Consejo Honorario de Seguridad
Informática creado por el artículo 119 de la Ley Nº 18.172, de 31 de
agosto de 2007. Tendrá como cometido difundir las mejores prácticas en el
tema, centralizar, coordinar la respuesta a incidentes informáticos y
realizar las tareas preventivas que correspondan.
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