Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 72

 Créase, a partir de la promulgación de la presente ley, en la Agencia
para el Desarrollo de la Gestión del Gobierno Electrónico y la Sociedad de
la Información y del Conocimiento, la Dirección de Derechos Ciudadanos que
tendrá por cometidos la atención de consultas, asesoramiento en materia de
protección de datos personales y de acceso a la información pública.
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