Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 70

 Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el inciso
segundo del artículo 72 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005,
en la redacción dada por el artículo 54 de la Ley Nº 18.046, de 24 de
octubre de 2006, por el siguiente:

       "Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las
       líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados
       obtenidos.
       Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el
       Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
       Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
       Conocimiento, un representante de la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto y tres miembros designados por el Presidente de la
       República".
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