Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 62

 Asígnanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 003
"Elaboración, Supervisión y Coordinación de las Estadísticas Nacionales",
Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", una partida para
el Ejercicio 2008 de $ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos) y una
partida, por única vez, para el Ejercicio 2008 de $ 3:790.000 (tres
millones setecientos noventa mil pesos uruguayos) destinada a
acondicionamiento de inmuebles.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Ayuda