Autorízase a la Dirección General Impositiva a proporcionar a la
Auditoría Interna de la Nación información en su poder relacionada con los
estados contables de las firmas contribuyentes, a efectos de permitir al
órgano estatal de control el cumplimiento de su cometido de registro. La
Auditoría Interna de la Nación deberá guardar el secreto tributario y no
podrá difundir de manera alguna la información recibida de la Dirección
General Impositiva, destinándola exclusivamente a su registración.