Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 493

 Todos los órganos u organismos públicos estatales o no estatales están
obligados a aportar, sin contraprestación alguna, los datos que no se
encuentren amparados por el secreto bancario, tributario o estadístico y
que les sean requeridos, por escrito, por las Intendencias Municipales,
para el control del Impuesto a los Semovientes a que refiere la Ley Nº
12.700, de 4 de febrero de 1960, modificativas y concordantes.

                               SECCION VIII
                           DISPOSICIONES VARIAS
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