Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 492

 Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado se
otorgará a los contratistas y firmas consultoras que intervengan en la
ejecución de las obras del Programa de Saneamiento Ambiental de Ciudad de
la Costa, exclusivamente en su parte financiada con endeudamiento externo
y en la ejecución de las obras de tratamiento y disposición final de
efluentes del Sistema Maldonado-Punta del Este, departamento de Maldonado,
un régimen administrativo similar al que rige para los exportadores.
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