Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 487

 Asígnase al Inciso 24 "Diversos Créditos" Financiación 1.1 "Rentas
Generales", Proyecto de Funcionamiento "Programa para la Formación y
Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Prestadores Públicos de
Servicios de Salud", una partida de $ 100:000.000 (cien millones de pesos
uruguayos) para el Ejercicio 2008 y de $ 200:000.000 (doscientos millones
de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009.

Autorízase a abonar compensaciones a los recursos humanos afectados al
proyecto.

El programa será gestionado por la Administración de los Servicios de
Salud del Estado de común acuerdo con la Facultad de Medicina de la
Universidad de la República, según convenio que contemple dotar a la
Administración de los Servicios de Salud del Estado de la formación de los
recursos humanos que ésta requiera para la cobertura de sus necesidades
asistenciales. Con ese fin se procurará el fortalecimiento, ampliación y
aumento de las Unidades Docentes Asistenciales y el Sistema de Residencias
Médicas, de forma tal que el ingreso y egreso a los programas de formación
no signifique limitación de tipo alguno que pueda poner en riesgo el
cumplimiento de los cometidos asistenciales asignados a esta
Administración.

El 10% (diez por ciento) de los fondos del programa deberán ser destinados
a convenios que se celebren con la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas y con la Dirección Nacional de Sanidad Policial.

En oportunidad de la presentación de la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal, la Administración de los Servicios de Salud del
Estado deberá remitir un informe de evaluación de las actividades
realizadas y del cumplimiento de los objetivos del programa.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.

                               SECCION VII
                            NORMAS TRIBUTARIAS
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