Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 480

 Créase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 024
"Dirección General de Secretaría-MEF", el Proyecto 939 "Desarrollo e
implementación de Programas Educativos", Financiación 1.1 "Rentas
Generales", con una asignación de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos).

El proyecto que se crea por este artículo tendrá como objetivo el
desarrollo de programas correspondientes a la Administración Nacional de
Educación Pública en un 80% (ochenta por ciento) y a la Universidad de la
República en un 20% (veinte por ciento), a cuyos efectos los organismos
comunicarán al Ministerio de Economía y Finanzas los programas a financiar
en el marco de la presente norma.

La asignación presupuestal del proyecto creado precedentemente se
incrementará con trasposiciones de crédito provenientes del Proyecto 909
"Plan Ceibal", en tanto el crédito del mismo sea superior a las
necesidades presupuestales para el cumplimiento cabal de sus objetivos.
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