Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

 Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo
125 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente:

       "ARTICULO 125.- Créase el 'Fondo de Bienes Decomisados de la Junta
       Nacional de Drogas', que se integrará con:

A)     Los bienes y valores decomisados en cualquiera de los
       procedimientos por delitos previstos en el Decreto-Ley Nº 14.294,
       de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por la Ley Nº
       17.835, de 23 de setiembre de 2004 y modificativas.

B)     El producido de la venta, arrendamiento, administración, intereses
       o cualquier otro beneficio obtenido de dichos bienes y valores.

C)     El monto de las multas impuestas por el Poder Ejecutivo de
       conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº
       17.835, de 23 de setiembre de 2004.

D)     Los vehículos de transporte decomisados en cualquiera de los
       procedimientos por cualquier delito aduanero previsto en el Código
       Aduanero, así como leyes y decretos posteriores.

       La Junta Nacional de Drogas tendrá la titularidad y disponibilidad
       de la totalidad de dicho Fondo, quedando exceptuada de la
       limitación prevista por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10
       de noviembre de 1987.

       El destino de los activos se determinará de conformidad con lo
       dispuesto por el artículo 67 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de
       octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley
       Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, sin perjuicio de que se
       podrán financiar con cargo a los mismos, los gastos que demande la
       administración y funcionamiento del Fondo.

       La Junta Nacional de Drogas mantendrá la titularidad y
       disponibilidad de los activos no afectados o no ejecutados al
       cierre de cada ejercicio, pudiendo hacer uso de los mismos en
       ejercicios siguientes, estando exceptuada de lo dispuesto por los
       artículos 38 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y 119
       de la presente ley".
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