Facúltase al Poder Ejecutivo, una vez cumplido lo dispuesto por el
artículo 16 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, a financiar con
cargo al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" Financiación 1.1 "Rentas
Generales", el déficit que se genere en la Agencia Nacional de Vivienda
hasta tanto se culmine con el proceso de reestructura del Banco
Hipotecario del Uruguay, y la consiguiente transferencia de activos,
pasivos y recursos humanos.
INCISO 24
DIVERSOS CREDITOS