Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 474

 Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, una partida
anual de $ 17:240.000 (diecisiete millones doscientos cuarenta mil pesos
uruguayos) a efectos de dar cumplimiento a los aportes previstos en el
inciso segundo del artículo 8º de la Ley Nº 17.792, de 14 de julio de
2004, con destino a la Fundación "Instituto Pasteur" de Montevideo.

La transferencia de las cantidades complementarias previstas en el inciso
anterior, estará supeditada a la suscripción y cumplimiento de compromisos
de gestión con dicha Fundación, en el que se definan metas a cumplir que
propendan a la sustentabilidad de la misma.
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