Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 471

 Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" para el
Ejercicio 2008, una partida de $ 9:000.000 (nueve millones de pesos
uruguayos) con destino a cancelar la deuda que por concepto de combustible
mantiene el Instituto Antártico Uruguayo.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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