Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 469

 Autorízase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a
contratar, en régimen de arrendamiento de servicios profesionales, a los
Médicos de Familia comprendidos en el penúltimo inciso del artículo 104 de
la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, hasta tanto no se incorporen
al padrón presupuestal.

                                SECCION VI
                              OTROS INCISOS

                                INCISO 21
                         SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
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