Sustitúyese el artículo 289 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005, por el siguiente:
"ARTICULO 289.- Facúltase a la Administración de los Servicios de
Salud del Estado a hacerse cargo de los pasajes en servicios de
transporte urbano e interdepartamental, a efectos del traslado de
pacientes y acompañantes a otros servicios propios o prestados por
terceros, para continuar el proceso de atención, así como para el
retorno a su domicilio luego del alta".