Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 467

 Sustitúyese el artículo 289 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005, por el siguiente:

     "ARTICULO 289.- Facúltase a la Administración de los Servicios de
     Salud del Estado a hacerse cargo de los pasajes en servicios de
     transporte urbano e interdepartamental, a efectos del traslado de
     pacientes y acompañantes a otros servicios propios o prestados por
     terceros, para continuar el proceso de atención, así como para el
     retorno a su domicilio luego del alta".
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