Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 462

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 262 de la Ley Nº 15.903, de 10
de noviembre de 1987, por el siguiente:

     "Esta situación no podrá prolongarse más allá del término de la
      Residencia. Los funcionarios que no se reintegren, cesarán de pleno
      derecho en sus cargos".
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