CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 262 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: "Esta situación no podrá prolongarse más allá del término de la Residencia. Los funcionarios que no se reintegren, cesarán de pleno derecho en sus cargos".Ayuda