Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 461

 Asígnase una partida de $ 23:686.000 (veintitrés millones seiscientos
ochenta y seis mil pesos uruguayos) para Inversiones en el Ejercicio 2008.

Increméntase el Grupo 0 "Retribuciones Personales", incluidos aguinaldo y
cargas legales, en $ 47:372.000 (cuarenta y siete millones trescientos
setenta y dos mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009 con destino
a la creación de hasta 200 (doscientos) cargos de profesionales residentes
en el Escalafón A, Grado 08.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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