Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 44 de la presente ley,
sustitúyese el artículo 136 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006,
en la redacción dada por el artículo 198 de la Ley Nº 18.172, de 31 de
agosto de 2007, por el siguiente:
"ARTICULO 136.- En las contrataciones y adquisiciones realizadas
por Poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados, Gobiernos Departamentales y otros organismos
públicos, se otorgará prioridad a los bienes, servicios y obras
públicas, fabricados o brindados por micro, pequeñas y medianas
empresas, definidas éstas según criterios establecidos por el Poder
Ejecutivo, excepto para aquellas áreas del sector público que
están en competencia directa.
Los porcentajes de prioridad serán los siguientes:
A) 20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje de integración
nacional, a aplicar a una oferta de micro, pequeñas y medianas
empresas siempre que exista al menos una oferta que no califique
como nacional.
B) 10% (diez por ciento) sobre el porcentaje de integración nacional,
a aplicar a una oferta de micro, pequeñas y medianas empresas
cuando todas las demás ofertas califiquen como nacionales.
Los referidos porcentajes de prioridad no son acumulativos con los
establecidos en el artículo 374 de la Ley Nº 13.032, de 7 de
diciembre de 1961, modificativas y concordantes.
La prioridad prevista en el presente artículo únicamente resultará
aplicable cuando los bienes ofertados por micro, pequeñas y
medianas empresas contengan un porcentaje de integración nacional
no menor al 30% (treinta por ciento) y provoque un cambio de
partida en la clasificación arancelaria en igualdad de condiciones
con la mejor oferta realizada.
En el caso de las obras públicas y servicios, el Poder Ejecutivo
definirá los requisitos exigibles.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la
Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas,
coordinará acciones en todo el territorio nacional a los efectos
del cumplimiento de estas disposiciones".
SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA